Mecanismos Alternativos a la Administración de Justicia

El  proceso judicial  es un mecanismo  para resolver las situaciones conflictivas, pero no es el único.
Los mecanismos alternativos a la administración de justicia son : Negociación, Mediación, Conciliación y Arbitraje.
La Negociación  
Se caracteriza por el acercamiento de las partes que están en conflicto. Se establece un mecanismo de interacción, buscando entre  ambas posibles caminos para resolver la situación  conflictiva.
"En la negociación no existe un tercero, la solución es mediante las acciones llevadas a cabo por las partes. Es un método informal y voluntario que incluye solo a las partes involucradas en un conflicto, que se comunican entre sí para llegar a un acuerdo aceptado por ambas."
¿Qué pasos se deben seguir, si utilizan la negociación como camino?
1- Analizar y visualizar las razones que provocan dicha situación.
2- Buscar soluciones.
3- Elegir la mejor solución para ambas partes, además deben decidir como llevaran a cabo dicha solución y a partir de cuando.
4- Comprobar y valorar los resultados de la solución aplicada.

La Mediación
Este es otro mecanismo para solucionar conflictos sin tener que recurrir a un juicio. 
"Cuando nos sentimos incapaces de resolver el conflicto por nosotros mismos podemos pedir la intervención de un tercero neutral: el mediador." Por eso se afirma que la mediación es una negociación triangular, con un tercero neutral que no tiene poder de decisión.
"El mediador se preocupa por el proceso, intenta crear el clima necesario para que las partes retomen la comunicación y puedan mediante el diálogo llegar a una solución. El mediador no es un Juez, pues no tiene poder sobre las partes, no necesita ser abogado, pero debe dominar ciertos conocimientos de psicología para poder asistir a las partes. No debe imponer las soluciones al conflicto sino que intentará que dichas soluciones surjan de las partes."
¿Qué asuntos pueden someterse a mediación?
Podemos intentar solucionar a través de la mediación una infinidad de problemas que nos preocupan, por ejemplo: un conflicto de trabajo, un problema familiar o de vecindad puede ser propuesto para buscarle una solución por mediación. El servicio  con que se cuenta en los Centros de Mediación es técnico y gratuito.


Centros de Mediación en Montevideo
Hospital Maciel
25 de Mayo 183 - Tel: 2916 54 03
Piedras Blancas
Cap.Tula 4145 esq. Belloni - Tel: 2227 23 14
Cerro
Av. Carlos  María Ramírez  y Grecia - Tel: 2313 11 87
Complejo Hab. Euskal 
Euskal Erriaerría  92 , Loc. 009
Cno. Carrasco y Dr. R. Berro - Tel: 2525 78 15
Antonio Giordano
Av. San martín 3797 y G. de Zúñiga - Tel: 2216 68 54 

La Conciliación
N. Nicoliello define la Conciliación como: "Acto por el cual la Justicia procura avenir a las partes antes de un juicio o durante el mismo es decir durante el proceso."

Proceso de Conciliación previa: en el art. 293 Código General del Proceso afirma que antes de iniciar cualquier proceso deberá pedirse audiencia para intentar la conciliación con el futuro demando el que será citado en su domicilio.

En la concilio el tercero neutral es el Juez, es además el que tiene la facultad conciliatoria y pretenderá llegar a un acuerdo que podrá ser total o parcial, desarrollará un intento legítimo de acercar a las partes a una solución acordada.
"En nuestro país el acuerdo al que llegan las partes a una conciliación guíadas por el Juez tiene la misma eficacia que una sentencia ejecutoriada."
Sentencia Ejecutoriada: no admite apelación o pasa en autoridad de cosa juzgada por lo que puede llevarse a efecto. Es decir que dicha decisión obliga a las partes, deben respetar lo acordado, porque el acuerdo tiene valor de sentencia y produce los mismos efectos que ésta.

El Arbitraje
El Arbitraje es un proceso similar al judicial, aunque menos formal. El árbitro no es un juez oficial ni tiene que reunir las condiciones propias de un Juez. Este tipo de resolución de conflicto  es común en el ámbito comercial y en la política internacional. Las partes acuerdan de antemano que se ajustarán  a la decisión (laudo) del árbitro.

Hay dos tipos de Arbitraje:
a) Compulsivo
b) Voluntario

Compulsivo
"El procedimiento se lleva a cabo antes de darse curso al litigio con un procedimiento menos formal, cada parte presenta sus argumentos ante un árbitro."
Voluntario
"Se elige un tercero neutral que resolverá el conflicto y obligará a las partes".
Art.472 Código General del Proceso: "Toda contienda individual o colectiva podrá ser sometida por las partes a resolución de un tribunal de arbitral, salvo expresa disposición en contrario".
Art. 474 CGP: "El arbitraje será voluntario o necesario; en este último caso se impone por ley o por convención de las partes".
Art. 476 CGP: "Se establece que no pueden someterse a proceso arbitral las cuestiones respecto a las cuales  está prohibida la transacción, por ejemplo el estado civil de las personas, los derechos indisponibles, etc."
Art.480.1 y 480.2 CGP: Se establecen las características de los árbitro: "salvo que las partes designen un solo árbitro o que convengan en que éste sea designado por el tribunal, el número de los árbitros será siempre de tres o cinco. Puede ser árbitro toda persona mayor de veinticinco años de edad que se halle en el pleno goce se sus derechos civiles. No pueden ser nombrados árbitros los fiscales, ni los secretarios de tribunales."